El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), determinó este martes, por unanimidad, interponer acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) en México.
“Con la aprobación de este acuerdo, el INAI ejercitará una función que le fue conferida a efecto de exigir el respeto al contenido y alcance de dos derechos humanos, como son el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales”, aseguró durante la sesión la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra.
La polémica con el padrón inició porque contendrá 10 datos diferentes: el número de línea telefónica móvil; la fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida con la tarjeta SIM; el nombre completo, o en su caso, denominación o razón social del usuario; su nacionalidad; su número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea.
Además, contendrá los datos biométricos del usuario, o en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio del usuario; los datos del concesionario de telecomunicaciones, o en su caso, de los autorizados; y el esquema de contratación de la línea telefónica móvil.


