Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, también denominada Ley Olimpia, el castigo puede ser de hasta seis años de prisión y también hay multas y entrará en vigor el próximo miércoles.
En esta disposición se define la violencia digital como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”.
Mientras que la violencia mediática, es la que “se ejerce en medios de comunicación de manera directa o indirecta, además de que promueve estereotipos sexistas, o haga apología a la violencia de género permitida por la producción y difusión de discurso de odio, discriminación o desigualdad”.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.


