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05 Jul · Banxico · USD
Bank of Mexico
Check: 05 Jul 2026 00:20 UTC
Latest change: 04 Jul 2026 07:48 UTC
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Estos son los cambios en el decreto para regularizar “autos chocolate”

El gobierno Federal modificó el decreto para regularizar los “autos chocolate” y las adecuaciones ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación para reducir el costo de “importación” del vehículo y una de las principales modificaciones es que ya no se necesitará a las Agencias Aduanales para realizar el trámite.

Con los cambios al decreto se adicionaron los estados de Sinaloa y Zacatecas, ya que antes solo se incluía a Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

Se deberá presentar manifestación bajo protesta de decir verdad para aplicar los beneficios del Decreto, donde se indique que la circulación del vehículo no se encuentra restringida o prohibida en México o en el país de procedencia, que no cuenta con reporte de robo, no sea vehículo deportivo o blindado, entre otros.

El precio se mantiene en $2,500 pesos más impuestos y solamente podrá regularizar un solo vehículo por persona. Además solo será válido para autos usados cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble de México, Estados Unidos de América o Canadá (la serie debe iniciar con número del 1 al 5).

Las dependencias de la Administración Pública Federal actualizarán sus sistemas electrónicos y capacitarán al personal respectivo para llevar acabo la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana establecerá los módulos de inscripción vehicular que sean necesarios para que los propietarios de los vehículos puedan llevar a cabo el trámite cerca de su domicilio.

El procedimiento para realizar el trámite es el siguiente:

1.- El propietario del vehículo usado debe presentar al Registro Público Vehicular la información que se estipula en el Decreto.
2.- Una vez que el Registro Público Vehicular reciba la documentación, de forma inmediata la remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México, con el solo envío de la documentación referida, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de su vehículo.
3.- El Registro Público Vehicular emitirá una constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo (la misma no podrá ser retirada).
4.- Los ingresos que se obtengan se destinarán para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados.
5.- El Decreto estará vigente hasta el día 20 de septiembre de 2022.

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