El Senado de la República aprobó con 84 votos a favor la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con la que se crea un registro nacional que concentrará la información de deudores alimentarios y sus acreedores, y con la que se establecen medidas de restricción en caso del incumplimiento de sus obligaciones.
El proyecto, derivado de una serie de reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, garantizará que personas deudoras de manutención cumplan con sus obligaciones y menores de edad puedan gozar de la pensión alimenticia.
Con dichos cambios a la ley, ahora cada persona deberá presentar el certificado de no inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimentarios para la realización de ciertos trámites, tales como: solicitud de permisos y licencias para conducir; trámite de pasaporte o documento de identidad de viaje, así como trámites ante notario, referentes a la compra-venta de inmuebles y cesión de derechos.
Asimismo, el certificado deberá presentarse para solicitudes de matrimonio, donde —en caso de sí estar dentro del padrón— el Registro Civil informará a los solicitantes sobre las deudas alimentarias del registrado.
Además, en caso de ser deudor alimentario moroso, no se podrá participar como candidato a cargos de elección popular o cargos concejiles, ni se podrá ser parte de procesos para la designación de personas juzgadoras (magistrados o ministros).
La medida también implica restricciones migratorias en caso de que la justicia determine que dicha salida del país es un medio de evasión de las responsabilidades alimentarias de las personas deudoras.


